Sentencia nº 000499-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente131-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0499-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131-2003/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE: CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS
QUÍMICOS S.A (CPPQ)
DENUNCIADA: PINTURAS ANYPSA S.A (ANYPSA).
BERNABÉ RÍOS ESPINOZA
MATERIA: PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE
PUBLICIDAD
GRADUACION DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y
PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES,
TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS
PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución N
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°°
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043-2004/CCD-INDECOPI,
emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 16
de julio de 2004, en el extremo apelado en que declaró fundada la
denuncia presentada por Corporación Peruana de Productos Químicos
S.A. en contra de Pinturas Anypsa S.A. y el señor Bernabé Ríos
Espinoza, por infracción al principio de leal competencia, contenido en
el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 691; ordenó
su inscripción en el registro de infractores y les impuso una sanción de
multa. Ello, toda vez que los denunciados participaron en la
elaboración y difusión de un anuncio que imitaba un volante de
Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., habiéndose
verificado un acto de aprovechamiento del esfuerzo ajeno que vulnera
el principio de lealtad que debe regir la actividad publicitaria.
SANCIÓN: 8 UIT (Anypsa y el señor Ríos están obligados
solidariamente a su pago, en las relaciones internas corresponde que
Anypsa asuma el costo del 90% de la multa, mientras que el 10%
corresponde al señor Ríos)
Lima, 6 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
El 2 de diciembre de 2003, CPPQ denunció a Anypsa por supuesta
infracción al DecretoLey 26122, Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal y al Decreto Legislativo N°691, Normas de la Publicidad en Defensa
del Consumidor – en lo sucesivo, Ley de Publicidad -, manifestando lo
siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0499-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131-2003/CCD
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(i) Durante varios años CPPQ ha empleado como material publicitario
el volante denominado “Cómo pintar una superficie con CPP”, el que
incluye recomendaciones dirigidas a los consumidores en cuanto a
los pasos a seguir para pintar con sus productos, cuyas propiedades
eran descritas en el mencionado volante.
(ii) Anypsa venía repartiendo entre los consumidores el volante “Cómo
pintar una superficie con Anypsa” cuya presentación era muy similar
a la de CPPQ, tanto en cuanto a su diagramación y contenido.
(iii) En su volante publicitario, Anypsa recomienda la aplicación de
productos cuyo uso no corresponde a los problemas que se
pretende solucionar. Asimismo, se cita a productos de CPPQ, de
modo que se alude a productos no existentes en la línea de Anypsa.
Los errores contenidos en el volante de Anypsa se debían a que era
una copia del volante de CPPQ. No obstante, los errores en el
volante generaban desorientación y confusión en el consumidor con
relación al producto a aplicar y a los pasos a seguir para pintar.
(iv) La conducta de Anypsa era contraria a la buena fe comercial y a las
normas de corrección que deben regir en el mercado. En tal sentido,
Anypsa se ha aprovechado de manera ilícita del esfuerzo y la
inversión ajena, ocasionando un daño a CPPQ.
(v) La información contenida en el volante a ANYPSA era de carácter
objetivo y, por tanto, la denunciada debía acreditar su veracidad.
(vi) El volante de Anypsa imita el esquema general, el texto y la
presentación visual del volante creado por CPPQ
Una vez admitida a trámite la denuncia, Anypsa presentó sus descargos,
solicitando que la denuncia sea declarada infundada, por lo siguiente:
(i) El trabajo de confección del encarte publicitario se encargó a la
empresa Servicios Gráficos del señor Bernabé Ríos Espinoza, el
cual reconoció, mediante declaración jurada, la elaboración de los
volantes sobre la base de los modelos entregados por Anypsa.
(ii) No se puede señalar que los volantes eran copia del encarte de
CCPQ, debido a que Anypsa era una empresa líder en el mercado
de pinturas, que no requería buscar asemejar su oferta con la de
CPPQ, pues desarrollaba su propia publicidad, invirtiendo
importantes sumas de dinero para tales efectos.

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