Sentencia nº 000409-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0343-2013/SDC-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0409-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0343-2013/SDC-Qu eja
M-SDC-13/1A
QUEJADO : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE ABOGADOS
S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
DESISTIMIENTO
SUMILLA: se tiene por DESISTIDO al Estudio Llona & Bustamante Abogados
S.A.C. de su reclamo en queja presentado contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur y, en consecuencia, se declara la
conclusión del procedimiento de queja y se dispone el archivo del
expediente respectivo.
Lima, 4 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Requerimiento 0512-2013/CCO-INDECOPI, notificado el 23 de
enero de 2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) solicitó al Estudio Llona & Bustamante Abogados
S.A.C. (en adelante, el Estudio Llona & Bustamante Abogados) que, de
conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
INDECOPI (en lo sucesivo, TUPA del INDECOPI), en un plazo no mayor de
dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del
requerimiento, cumpla con presentar el recibo de pago que acredite la
cancelación de los derechos administrativos correspondientes al servicio de
Solicitud de Certificado de Búsqueda de Información sobre Deudores
Acogidos a la Ley, a nivel nacional, por cada una de las 1 246 (mil
doscientas cuarenta y seis) personas naturales y/o jurídicas que tienen la
condición de deudores, conforme lo señaló en su escrito presentado el 4 de
enero de 2013, toda vez que únicamente adjuntó el recibo de pago de los
derechos administrativos correspondientes al servicio de búsqueda de
información de un solo deudor.
2. Por escrito presentado el 25 de enero de 2013, el Estudio Llona &
Bustamante Abogados solicitó que se declare la nulidad del Requerimiento
0512-2013/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente:

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