Sentencia nº 000402-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2012/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0402-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2012/ CLC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : SAN FELIPE EXPRES’S S.A.
DENUNCIADOS : EMPRESA DE TRANSPORTES URBANOS LOS
CHINOS S.A.
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PRÁCTICAS COLUSORIAS VERTICALES
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 005-2012/ST-CLC-INDECOPI del 23 de
abril de 2012 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia que declaró improcedente la denuncia interpuesta
por San Felipe Expres’s S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y
la Empresa de Transportes Urbanos Los Chinos S.A. por presuntas prácticas
colusorias verticales en el mercado del transporte público de pasajeros en
las rutas Villa El Salvador Carabayllo y Villa El Salvador Puente Piedra,
debido a que la conducta denunciada se encuentra fuera del ámbito de
aplicación del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas.
La razón es que al denegar la solicitud de incremento de flota vehicular
formulada por San Felipe Expres’s S.A., la Municipalidad Metropolitana de
Lima ha actuado como autoridad en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el ordenamiento jurídico, y no como un agente económico, es decir,
como un sujeto que oferte o demande bienes y servicios en el mercado. Por
lo tanto, no podría configurarse una práctica colusoria vertical pues la Ley
de Represión de Conductas Anticompetitivas requiere que dicha conducta
sea implementada por al menos dos agentes económicos.
Lima, 4 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2012, San Felipe Expres’s S.A. (en adelante, San Felipe)
denunció a Empresa de Transportes Urbanos Los Chinos S.A. (en lo
sucesivo, Los Chinos) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia (en lo sucesivo, la Comisión) por presuntas prácticas colusorias
verticales en el mercado de transporte de pasajeros en las rutas de Villa El
Salvador – Carabayllo y Villa El Salvador – Puente Piedra, en infracción de lo
dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión
de Conductas Anticompetitivas.

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