Sentencia nº 000401-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente186-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0401-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000186-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INVERSIONES EXTREMAS E.I.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0283-2012/CEB-INDECOPI del 27 de
setiembre de 2012, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad
la restricción de horario de funcionamiento impuesta por la Municipalidad
Distrital de Independencia a través del artículo 3 de la Ordenanza 106-MDI,
modificado por la Ordenanza 144-MDI.
La carencia de razonabilidad radica en que, de acuerdo a lo señalado por el
Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 007-2006-AI,
la restricción de horarios de funcionamiento no es una medida idónea para
solucionar el problema de seguridad alegado por la Municipalidad.
Adicionalmente, dicha entidad no ha acreditado haber realizado un análisis
costo-beneficio de la misma, así como tampoco ha corroborado que sea la
medida menos costosa.
De otro lado, se confirma la Resolución 0283-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de
Independencia, contenida en el artículo 3 de la Ordenanza 106-MDI,
modificado por la Ordenanza 144-MDI. Ello, debido a que la Municipalidad no
ha acreditado la existencia de una problemática que afecte la seguridad y el
orden público de manera generalizada en todo el distrito de Independencia,
no ha adjuntado evidencia que demuestre que evaluó los costos y beneficios
que la medida podía generar en los agentes económicos y en los
ciudadanos, así como haber evaluado la existencia de medidas menos
gravosas.
Se precisa que la presente resolución de modo alguno desconoce las
facultades de la Municipalidad Distrital de Independencia para sancionar,
incluso con la clausura definitiva, a los establecimientos que ocasionen
problemas de seguridad, orden tranquilidad y salud en el distrito, de
Lima, 4 de marzo de 2013
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0401-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000186-2012/ CEB
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1. El 31 de julio de 2012, complementado con el escrito del 28 de agosto de
2012, Inversiones Extremas E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a
la Municipalidad Distrital de Independencia (en adelante, la Municipalidad)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de dos (2) barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) La restricción al horario de funcionamiento impuesta a través del artículo
3 de la Ordenanza 106-MDI, modificado por la Ordenanza 144-MDI 1.
(ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas contenida
en el artículo 3 de la Ordenanza 106-MDI, modificado por la Ordenanza
144-MDI2.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) A través de la Ordenanza 144-MDI del 29 de agosto de 2007 se modificó
la Ordenanza 106-MDI que regulaba el expendio de bebidas alcohólicas
en el distrito de Independencia. En virtud a dicha modificación la
Municipalidad estableció el horario de funcionamiento de 08:00 am a
02:00 am para todos los locales cuyos giros sean: peñas, restaurantes,
cabarets, boites, discotecas, salones de bailes, video pubs, karaokes,
bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés,
tragamonedas, casinos y cualquier otro local similar que expenda
bebidas alcohólicas para su consumo en el distrito de Independencia.
(ii) Adicionalmente, en dicha norma la Municipalidad estableció que el
horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar en todo
local que cuente con autorización para su comercialización, sería hasta
las 23:00 horas.
(iii) El 11 de julio de 2012 obtuvo una licencia de funcionamiento para el giro
de “Pub (con videos)” para el local ubicado en Avenida Carlos Izaguirre
1 ORDE NANZA 144-MDI.
Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2 del artículo 3 de la Ordenanza 106-MDI, de fecha 21 de octubr e de 2 005,
según el texto siguiente:
2. (…) DETERMINAR desde las 08:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente, como horario de funcionamient o de
cumplimiento obligatorio para aq uellos locales comerciales que cuenten con l a respectiva Licencia Municipal de
apertura de establecimiento comercial, para operar l os giros d e peñas turísticas, restaurantes turísticos, c abarets,
discotecas, salones de baile, video pubs, karaokes, bares night clubes, café teatros, piano bares, snack bares, cafés
y otros similares de atención nocturn a, que expendan bebidas alcohólicas para su consum o.
Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2 del artículo 3 de la Ordenanza 106-MDI, de fecha 21 de oct ubre de 2 005,
según el texto siguiente:
2. ESTABLECER en 23:00 HORAS como horario máximo, para la venta de bebidas alc ohólicas para llevar, en t odo
tipo de local que cuente con autor ización municipal para su comercialización (…).

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