Sentencia nº 001383-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2838/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1383-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2838/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN SEGUNDO ARBOLEDA BARDALES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4858-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 8 de setiembre de 2008 por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por la señora María Verónica López Peña, en su
calidad de única y universal heredera del trabajador.
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 8 de setiembre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Segundo Arboleda Bardales, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 2 893,18 por capital y S/. 8 721,54 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó copia de los siguientes documentos: (i) un documento
denominado “Contrato de cesión de derechos” del 4 de setiembre de 2007;
(ii) copia de la Partida Registral Nº 02119179, del Registro de Sucesión
Intestada de la Oficina Registral Regional Nº II de Chiclayo, donde se
encuentra inscrita la sucesión intestada del señor Segundo Arboleda
1 Derivados de la Compensación p or Tiempo de Servicios, devengados al 24 de oct ubre de 2004. El Clan adjuntó a
su solicitud de reconocimiento de créditos un certificad o de trabajo del 5 de setiembre de 2008, expedido por Agro
Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 3 de agosto de 1 972 hasta el 21
de febrero de 1996.

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