Sentencia nº 000667-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0667-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 12-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : INVERSIONES SANTOS E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 071-2009/INDECOPI-CUS
del 10 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco, que consideró que Inversiones Santos E.I.R.L. había
infringido los artículos literal d) y del Decreto Legislativo 716 debido a
que los precios que consignaba en sus paneles no coincidían con los
indicados en los surtidores de combustible, y, en vía de integración, se
declara que dicha conducta constituyó una infracción de los artículos 5º
literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716.
Se ordena a Inversiones Santos E.I.R.L. que en un plazo de 5 días hábiles de
notificada la presente resolución, cumpla con consignar en sus paneles
publicitarios los precios de los combustibles que expende, los mismos que
deberán coincidir con los precios consignados en sus surtidores.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2009, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el
establecimiento de Inversiones Santos E.I.R.L.1 (en adelante, Inversiones),
por medio de la cual el funcionario de Indecopi observó que los precios que
consignaba dicha empresa en sus paneles no coincidían con los indicados en
sus surtidores de combustible. Así, respecto del galón de gasolina de 84
octanos se constató que en el panel publicitario figuraba como precio
S/. 11,19 mientras que en los surtidores se consignaba S/. 11,30.
2. Por Resolución 020-2009/CPC-INDECOPI-CUS del 13 de enero de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Inversiones por infracción
de los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716, atendiendo a que
en la diligencia de inspección antes citada se habría observado que el precio
1 RUC 20527721416, c on domicilio fiscal en el Km. 13 de la Pist a Cusco Abancay, Moroy, Cusco, Cusco, conforme a
la información proporcionada en ww w.sunat.gob.pe

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