Sentencia nº 000656-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente613-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0656-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 613-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-LIMA
DENUNCIANTE : EZEQUIEL VARGAS TORRES CELIZ
DENUNCIADO : CONSORCIO DE SUBASTAS - REMATES AL MARTILLO
MATERIA : NULIDAD
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad del Proveído 1 de fecha 12 de mayo de 2009 y
de la Resolución 2404-2009/CPC del 23 de julio de 2009, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, puesto que se ha verificado un error
en la tipificación de las conductas imputadas por el señor Ezequiel Vargas
Torres Celiz contra el Consorcio de Subastas respecto de la modificación de
las condiciones de subasta del vehículo Jeep Wrangler. En consecuencia, se
ordena a la Comisión de Protección al Consumidor que emita un nuevo
pronunciamiento sobre este punto, siguiendo los criterios señalados en esta
resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución 2404-2009/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Ezequiel Vargas Torres Celiz en contra
del Consorcio de Subastas por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, toda vez que ha quedado acreditado que el denunciado no
entregó la documentación referida a la transferencia de la propiedad del
vehículo.
Se revoca la Resolución 2404-2009/CPC en el extremo referido a la medida
correctiva, ordenando que el Consorcio de Subastas cumpla con: (i) entregar,
en el plazo de 3 días de notificada la presente resolución, las placas de rodaje
y los documentos necesarios para la inscripción de la transferencia del
vehículo Ford Windstar adjudicado al señor Ezequiel Vargas Torres Celiz, de
acuerdo a lo previsto en las bases del remate; y, (ii) colaborar, hasta la
inscripción de la transferencia del vehículo, con gestionar la firma del
propietario vendedor y las demás gestiones necesarias en las que éste se vea
involucrado.
Finalmente, se revoca la Resolución 2404-2009/CPC en el extremo que
sancionó al Consorcio de Subastas con una multa de 4 UIT y reformándola, se
le impone una multa de 3,5 UIT, confirmando la condena al Consorcio de
Subastas respecto al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 3,5 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0656-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 613-2009/CPC
2/18
Lima, 30 de marzo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2009, el señor Ezequiel Vargas Torres Celiz (en adelante, el
señor Vargas Torres) denunció al Consorcio de Subastas – Casa de Remates
al Martillo (en adelante, el Consorcio)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 - Ley de Protección al Consumidor. Señaló que adquirió las bases de la
subasta programada para el 15 de noviembre de 2008, en la que se detallaba
como precio base de subasta para el vehículo Jeep Wrangler del año 2006
(lote 102.1) la suma de US$ 9 900,00 y como “precio de reserva” del vehículo
Ford Windstar del año 2003 (lote 171.2) la suma de US$ 6 000,00. Sin
embargo, en la fecha de la subasta le entregaron unas bases modificadas,
donde se indicaba que el precio del vehículo Jeep Wrangler era un “precio
reservado”, cambiando las condiciones inicialmente informadas respecto de la
subasta de dicho vehículo.
2. Toda vez que se encontraba interesado en su adquisición, se presentó a la
subasta y se adjudicó ambos vehículos, el Ford Windstar por US$ 6 700,00 y el
Jeep Wrangler por US$ 11 200,00, mediando la aprobación de ambos
propietarios. Agregó que pagó dentro del plazo establecido en las bases los
US$ 15 036,00 adeudados por el saldo de la adjudicación y las comisiones
pactadas, informándosele que debía esperar 48 horas para que se le indique
cuándo se haría entrega de los vehículos.
3. Sin embargo, el 24 de noviembre del 2008 tuvo que acudir personalmente a
las oficinas del Consorcio, donde se le indicó que los propietarios de ambos
vehículos requerían un incremento en el precio de adjudicación, puesto que
por tratarse de precios de reserva contaban con 5 días para negociar el precio
final. Frente a este nuevo cambio de condiciones, solicitó la devolución de los
montos pagados. A pesar de lo señalado, cuando acudió a recoger su cheque
de reembolso el 26 de noviembre del 2008 recibió las llaves del vehículo Ford
Windstar, sin que a la fecha le hubieran hecho entrega de las placas de rodaje
y los documentos pertinentes para la inscripción de la transferencia de
propiedad. Asimismo, a pesar de haberle dicho que le entregarían el vehículo
Jeep Wrangler, recién el 19 de diciembre del 2008 le entregaron un cheque por
US$ 15 008,00, por concepto de devolución del monto pagado por dicho
vehículo.
1 RUC 20492930386 y domicilio fiscal en Parcela 1 m z B lote 5 Z.I. Parque Industrial de Lima en el Distrito de Villa El
Salvador. Consorcio empres arial formado por las empresas Katana S.A.C. (RUC 20479580244) y Fero S.A.C. (RUC
20509017931).

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