Sentencia nº 000668-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0668-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 13-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : SERVICENTRO SEÑOR DE TORRECHAYOC S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 105-2009/INDECOPI-CUS
del 14 de abril de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco, que consideró que Servicentro Señor de Torrechayoc
S.A. había infringido los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716
debido a que los precios que consignaba en sus paneles no coincidían con
los indicados en los surtidores de combustible, y, en vía de integración, se
declara que dicha conducta constituyó una infracción de los artículos 5º
literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716.
Se ordena a Servicentro Señor de Torrechayoc S.A. que en un plazo de 5
días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con consignar en
sus paneles publicitarios los precios de los combustibles que expende, los
mismos que deberán coincidir con los precios consignados en sus
surtidores.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2009, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el
establecimiento de Servicentro Señor de Torrechayoc S.A.1 (en adelante,
Servicentro Torrechayoc), por medio de la cual el funcionario de Indecopi
observó que los precios que consignaba dicha empresa en sus paneles no
coincidían con los indicados en sus surtidores de combustible. Así, respecto
del galón de gasolina de 84 octanos se constató que en el panel publicitario
figuraba como precio S/. 11,00 mientras que en los surtidores se consignaba
S/. 11,17. Del mismo modo, en cuanto al petróleo Diesel 2 se verificó que el
precio publicitado en el panel era de S/. 11,00 mientras que en los surtidores
se indicaba S/. 11,66.
1 RUC 20526913460, con domi cilio fisc al en el Nro. 14 Ollach ayoc Pam pa, Poroy, Cusco, Cusco, conforme a l a
información proporcionada en www. sunat.gob.pe

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