Sentencia nº 000317-2004/SCO de Sala concursal, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente1257-2002/08/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0317-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1257-2002-08/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ALBERTO ESPANTOSO
PÉREZ – SILVIA MARÍA SALOM PRADO DE
ESPANTOSO (SOCIEDAD CONYUGAL ESPANTOSO-
SALOM)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: Para la determinación del orden de preferencia en el caso de
créditos que han sido objeto de cesión, no es necesario exigir al
cesionario la inscripción registral de la cesión de la garantía hipotecaria,
pues conforme a lo dispuesto por el artículo 1211º del Código Civil, la
cesión de derechos comprende la transmisión de los privilegios del crédito
cedido.
Lima, 28 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2003 Interbank invocó el reconocimiento de créditos frente a
la sociedad conyugal Espantoso - Salom
1
ascendentes a US$ 68 622,71 por
capital, US$ 10 599,16 por intereses y US$ 658,10 por gastos, derivados de los
créditos que le fueron cedidos por Banco Latino.
Por Resolución Nº 1508-2003/CCO-ODI-ESN del 22 de julio de 2003, la
Comisión reconoció a favor de Interbank créditos ascendentes a US$ 68 622,71
por capital y US$ 375,37 por intereses. Asimismo, la Comisión otorgó a dichos
créditos el quinto orden de preferencia al no haberse acreditado la inscripción
registral de la garantía hipotecaria ni del contrato de cesión de créditos
presentado por Interbank.
El 5 de agosto de 2003 Interbank apeló dicha resolución, manifestando que el
solo mérito de la cesión de derechos producía inmediatamente la transmisión de
los privilegios y garantías reales del derecho cedido, habiendo cumplido con
presentar la documentación sustentatoria pertinente.
1
Por Resolución Nº 0549-2002/CCO-ODI-ESN del 10 de diciembre de 2002 se admitió a trámite la solicitud de
acogimiento al procedimiento concursal ordinario de la sociedad conyugal Espantoso – Salom, habiéndose efectuado
la publicación de Ley el 27 de enero de 2003 en el diario oficial “El Peruano”.

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