Sentencia nº 000322-2004/SCO de Sala concursal, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente020-2003/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0322-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 020-2003/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : TRADIGRAIN DEL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN
(TRADIGRAIN)
DEUDOR : MOLINERA INDUSTRIAL PERUANA S.A. (MOLIPESA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
OPOSICIÓN
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN FACTURAS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN LETRAS DE CAMBIO
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : MOLINO DE TRIGO
SUMILLA: La labor de verificación de créditos que efectúa la autoridad en
el procedimiento está orientada a comprobar la existencia de dichos
créditos y el cumplimiento de las condiciones que éstos deben reunir en
cuanto a su cuantía, origen, legitimidad y exigibilidad, independientemente
del documento o título que contenga la obligación.
Lima, 28 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 9 de abril de 2003, Tradigrain solicitó la declaración de concurso de Molipesa
por mantener frente a ella obligaciones exigibles y vencidas superiores a
cincuenta (50) UIT, ascendentes a US$ 191 058,10 por capital y US$ 5 747,61
por intereses y S/. 2 480,00 por gastos.
Con relación a los créditos invocados por capital e intereses
2
, Tradigrain explicó
que Molipesa le adeudaba créditos incorporados en cuatro (4) facturas, los
cuales, al 6 de enero de 2003, ascendían a US$ 290 174,77 por capital y
US$ 30 883,33 por intereses. Sin embargo, indicó que Molipesa efectuó pagos a
cuenta a través de seis (6) depósitos bancarios, ascendentes en conjunto a
US$ 130 000,00, los mismos que fueron imputados a los intereses y luego al
capital. De esta forma, se canceló los créditos derivados de una de las facturas
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio
e Industria de Arequipa. De otro lado, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 182-2002-
INDECOPI/DIR publicada el 8 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, las funciones de la referida Comisión
fueron transferidas a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín
de Arequipa.
2
Los créditos invocados por gastos ascendentes a S/. 2 480,00 se derivan de la factura N° 0007552 emitida el 11 de
abril de 2003 por INDECOPI, correspondiente a la tasa por los derechos de trámite de la solic itud de declaración de
concurso.

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