Sentencia nº 000321-2004/SCO de Sala concursal, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente024-1998/CRP-ODI-CCPLL-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0321-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-1998-CCPLL-001
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ESTEBAN ZAPATA ANASTACIOS (SEÑOR ZAPATA)
DEUDOR : TABLEROS PERUANOS S.A. (TAPESA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES
COSA DECIDIDA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PRODUCTOS DE MADERA Y FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE MADERA
SUMILLA: El plazo para la interposición de medios impugnatorios es
perentorio en vista de la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de los
procedimientos y de las decisiones emanadas de la autoridad concursal.
Las resoluciones que no hubiesen sido cuestionadas por medio de un
recurso y que, por tanto, quedaron consentidas, no pueden ser modificadas
pues adquieren la calidad de cosa decidida en sede administrativa.
Lima, 28 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resoluciones números 0002-1999/CSMLL y 0271-2000/CRPLL-ODI-
CCPLL del 12 de marzo de 1999 y 10 de marzo de 2000
1
, se reconoció a favor del
señor Zapata frente a Tapesa
2
créditos de origen laboral ascendentes a
S/. 88 693,84 por capital y S/. 18 077,88 por intereses derivados de las sentencias
judiciales números 18 y 36 emitidas por el Primer Juzgado de Trabajo y la Sala
Laboral de Trujillo, respectivamente, a los cuales se otorgó el primer orden de
preferencia.
El 22 de febrero y 7 de agosto de 2002, Tapesa solicitó la reducción de los
créditos reconocidos a favor del señor Zapata, en atención a pagos efectuados en
cumplimiento de su Plan de Reestructuración. Mediante Resoluciones números
1022-2002/CRP-ODI-TRU y 1367-2002/CCO-ODI-TRU del 12 de julio de 2002 y
24 de octubre de 2002 la Comisión redujo dichos créditos, fijando los mismos en
S/. 83 565,74 por capital y S/. 14 507,43 por intereses.
El 20 de marzo de 2003, Tapesa solicitó nuevamente la reducción de los créditos
reconocidos a favor del señor Zapata, argumentando que había efectuado treinta
1
Dicha resolución fue rectificada mediante Resolución N° 0397-2000/CRP-ODI-CCPLL del 28 de abril de 2000.
2
Por Resolución N° 002-Exp.024-98-CCPLL del 14 de marzo de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Tableros
Peruanos. El 21 de octubre de 1998, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa.

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