Sentencia nº 000323-2004/SCO de Sala concursal, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente036-2001/03-02/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0323-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 036-2001(03-03)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR LUIS LEIVA
GUTARRA (LA SUCESIÓN)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DEL CENTRO
S.A. (ETUCSA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉIDTOS
CRÉDITOS COMERCIALES
PRESUPUESTOS PROCESALES
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: De acuerdo a lo establecido por el artículo IV del Código Procesal
Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento administrativo, la
parte que inicia el proceso invocará interés y legitimidad para obrar. Dichos
elementos son presupuestos procesales de la demanda y constituyen
requisitos necesarios para que la autoridad judicial o administrativa pueda
emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia sometida a su
consideración.
Lima, 28 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 29 de setiembre de 2003 la señora Dina Gloria Marín Vda. De Leiva (en adelante,
la señora Marín), en representación de la sucesión, invocó el reconocimiento de
créditos frente a Etucsa
1
, ascendentes a S/. 423 422,00 por capital, derivados del
incumplimiento en la restitución de las acciones cuya titularidad le corresponde a la
sucesión, y que fue ordenada por el Poder Judicial. Para dichos efectos, la señora
Marín presentó copia de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 1998 emitida por
el Primer Juzgado Penal de Huancayo, entre otras resoluciones judiciales.
Mediante Resolución Nº 3623-2003/CCO-ODI-ULI del 11 de noviembre de 2003 la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por la señora Marín por falta
de legitimidad para obrar pasiva, al considerar que el obligado a restituir las acciones
a la sucesión eran los accionistas de Etucsa y no la referida empresa.
El 1 de diciembre de 2003 la señora Marín interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 3623-2003/CCO-ODI-ULI reiterado los fundamentos de su solicitud.
1
Por Resolución Nº 459-2001/CRP-ODI-UL del 27 de enero de 2001, confirmada mediante Resolución Nº 491-2003/SCO-
INDECOPI del 20 de junio de 2003, se declaró la insolvencia de Etucsa, habiéndose efectuado las publicaciones de Ley en el
diario oficial “El Peruano” el 18 de agosto de 2003.

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