Sentencia nº 000718-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente187-2010/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0718-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 187-2010/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : JORGE HERNÁNDEZ SALAZAR CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: se declara que no corresponde que esta Sala se pronuncie sobre
los recursos de apelación formulados por Profuturo AFP y el señor Jorge
Hernández Salazar contra la Resolución 2845-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
abril de 2011, al haber concluido el procedimiento concursal ordinario de
Jorge Hernández Salazar con patrimonio en Liquidación, toda vez que no
existió entidad liquidadora interesada en asumir la conducción del
procedimiento de disolución y liquidación de dicho deudor, conforme a lo
establecido en los artículos 97.4 y 3.3 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 8 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2845-2011/CCO-INDECOPI del 6 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente
a Jorge Hernández Salazar con patrimonio en Liquidación1 (en adelante,
Jorge Hernández) los créditos ascendentes a S/. 39 439,68 por capital y
S/. 155 504,02 por intereses2.
2. El 25 y 31 de mayo de 2011, Profuturo y el señor Jorge Hernández apelaron
la Resolución 2845-2011/CCO-INDECOPI3, respectivamente.
1 El 1 3 de diciembre de 2 010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruan o” la disolución y liq uidación del
patrimonio del señor Hernández.
2 En dicha resol ución, la Comisión otorgó a los crédit os ascendentes a S/ . 31 852,88 por capital y S/. 123 003,32 por
intereses, el prim er orden de pref erencia y a los créd itos ascendentes a S/. 7 586,80 por capital y S/. 32 500,70 por
intereses, el quinto orden de prefer encia.
3 Dichos recursos fuer on concedidos por la Comisión m ediante Resoluciones 6738- 2011/CCO-INDECOPI y 6739-
2011/CCO-INDECOPI del 26 de agost o de 2011, respectivamente.

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