Sentencia nº 000290-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente650-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 290-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 650-2012/ PS0-INDECOPI-.LAL
(EXPEDIENTE 402-2012/CPC-INDECOPI- LAL)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA
LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : PETRONILA PASCUALA CRUZ RODRÍGUEZ DE
MORENO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la
denuncia de la señora Petronila Pascuala Cruz Rodríguez de Moreno.
Lima, 4 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2012, la señora Petronila Pascuala Cruz Rodríguez de
Moreno (en adelante, la señora Cruz) denunció al Banco de Crédito del Perú1
(en adelante, el Banco de Crédito) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su
denuncia, la señora Cruz señaló lo siguiente:
(i) El 28 de marzo de 2001, avaló un préstamo por la suma aproximada de
S/. 7 000,00 a favor del señor Pablo William Quispe Vásquez con el
pagaré 1040369 ante la Financiera Solución del Banco de Crédito;
(ii) en el 2009, el Banco de Crédito interpuso una demanda de obligación
de dar suma de dinero en su contra ante el Cuarto Juzgado Civil de
Trujillo en tanto figuraba como fiadora solidaria, mediante el pagaré
1040369, de los créditos 4099800007398727 y 4506460015020818 por
un importe total de S/. 45 918,24, motivo por el cual recurrió ante el
denunciado a fin de que se le informara y otorgara las copias de los
documentos que sustentaban dichos créditos, los cuales no fueron
entregados;
(iii) el Banco de Crédito embargó su vivienda causándole un gran perjuicio,
por lo que le correspondía el pago de una indemnización; y,
1 RUC: 20100047218 y con domicilio fiscal en: Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de
Melgarejo, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima.

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