Sentencia nº 001399-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-183
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1399-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-183
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CÉSAR JHONATAN HERRERA CORDERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 11726-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la gratificación de julio de 2010 y,
reformándola se reconocen créditos a favor del señor César Jhonatan
Herrera Cordero frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación ascendentes
a S/. 577,92 por capital derivados de dicho concepto, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, debido a que dichos créditos,
devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de
la prueba a favor del trabajador, se encuentran sustentados en una
autoliquidación detallada conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 15 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 25 de setiembre de 2010, complementado el 13 de octubre de
2010, el señor César Jhonatan Herrera Cordero (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Textiles del Sur), ascendentes a
S/. 1 016,95 por capital derivados de la compensación por tiempo de servicios
(en adelante, CTS) del periodo de mayo a junio de 2010, vacaciones truncas
del periodo 2009-2010 y gratificación de julio de 20102.
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
Textiles del Sur. Posteriorm ente, el 21 de junio de 2010, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación d e
la empresa deudora.
2 En sustento de su solicitud, el trabajador pr esentó, entr e otros documentos, los siguientes: (i) un certificado de
trabajo emitido por Textil es del Sur, en el que se des prende que el trabajador laboró para la dicha empresa desde el
2 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010; (ii) copia de tr einta y cinco (35) boletas de pago correspon dientes a
diversos peri odos comprendidos entre l os meses de diciembre de 2009 a junio de 2010; (iii) c opia del “Convenio
General Textil y Acta de Solución de Pliego de Reclam os” suscrito p or los trabaj adores y Te xtiles del Sur el 9 de
noviembre de 2007; y, (iv) una autoliquidación detallada de beneficios sociales.

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