Sentencia nº 001397-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1659-2011/SC1-Recusación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1397-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1659-2011/SC1-Recu sación
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
SAN MARTÍN
SOLICITANTE : TARAPOTO HOTEL & SUITES S.A.C.
RECUSADA : GENA SOLANGE BEATRIZ CHÁVEZ RODRÍGUEZ
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0074-2011/INDECOPI-SAM 8 de julio
de 2011, que declaró infundada la recusación interpuesta por Tarapoto Hotel
& Suites S.A.C. contra la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en San Martín, toda vez que no se ha constatado la
existencia de las causales de enemistad manifiesta o conflicto de interés
objetivo entre las referidas partes, previstos en el artículo 88.4 de la
Ley 27444.
Lima, 15 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. En el marco del procedimiento seguido en el Expediente 001-2011/CCD-
INDECOPI-SAM, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en San Martín (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución
001-2011/ST-INDECOPI-SAM del 18 de mayo de 2011, por la que inició un
procedimiento de oficio contra Tarapoto Hotel & Suites S.A.C. (en adelante,
Tarapoto Hotel) por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044. Ello, debido a que dicha empresa promocionó los servicios
de su establecimiento de hospedaje como un Hotel, sin contar con el
certificado emitido por la autoridad competente que le otorgue la referida
clasificación.
2. Por escrito del 2 de junio de 2011, Tarapoto Hotel manifestó sus descargos
respecto a la imputación planteada en su contra. Asimismo, recusó a la
Secretaria Técnica de la Comisión, la señora Gena Solange Beatriz Chávez
Rodríguez (en adelante, la señora Chávez), señalando que existía una
manifiesta enemistad personal entre dicha señora y Tarapoto Hotel, cuyo
gerente general es el señor Walter Abraham Herrera Meza (en adelante, el
señor Herrera), debido a lo siguientes hechos:
(i) En el marco de un procedimiento administrativo en materia de
protección al consumidor, la Asociación Educativa San Antonio de
Padua (en adelante, San Antonio de Padua), cuyo gerente general es
el señor Herrera, interpuso un reclamo en queja contra la señora

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