Sentencia nº 002118-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2858-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2118-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2858-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS SALVADOR LABARREDA PASACHE
DENUNCIADA : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
SEGURO DE VIDA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,
debido a que ha quedado acreditado que el estado de invalidez parcial
permanente del denunciante no se encuentra comprendido en los supuestos
establecidos en el Decreto Legislativo 688.
Lima, 15 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2010, el señor Carlos Salvador Labarreda Pasache
(en adelante, el señor Labarreda) denunció a El Pacífico Vida Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Pacífico) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en virtud a los
siguientes hechos: (i) el 2 de noviembre de 2000, sufrió un accidente en su
centro de trabajo; (ii) mediante Resolución 0008/2004 del 20 de enero de
2004, Pacífico reconoció que el denunciante padecía de invalidez parcial
permanente por sufrir la lesión de su hombro, brazo y mano derecha y le
otorgó una pensión de invalidez vitalicia; (ii) pese a lo anteriormente indicado,
el 29 de marzo de 2010, Pacífico se negó a otorgarle la indemnización
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688, Ley
2. En sus descargos, Pacífico señaló que la pensión vitalicia fue otorgada al
señor Labarreda en virtud al seguro complementario de trabajo de riesgo,
regulado por el Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Manifestó que la aplicación de esta
cobertura no implica que el denunciante tuviera derecho a la indemnización
prevista en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios
Sociales; en tanto que esta última únicamente comprende determinados
supuestos entre los que no se encuentra el tipo de lesión sufrida por el
denunciante.
1 Con RUC 2033297 0411 y con domicilio fi scal en Av. Juan d e Arona Nº 830, Distrito de San Isidro, Departamento y
Provincia de Lima.

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