Sentencia nº 000501-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente125431-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 501-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 125431-2001
1-15
ACCIONANTE : JOSÉ MARÍA HERRERO AVIAL
EMPLAZADAS : ILLARIY NORKA S.A.
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A
SAGA FALABELLA S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
Confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de sanciones
Lima, veintisiete de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo del 2001, José María Herrero Avial (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Illariy Norka S.A.,
Tiendas por Departamento Ripley S.A. y Saga Falabella S.A., al haber importado al
Perú y comercializado sin su autorización prendas de vestir que llevan consignada la
marca de producto VERTIGO, la misma que se encuentra registrada a su favor, bajo
certificado Nº 27264, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial. Señaló que si bien su marca registrada es mixta, el elemento esencial y
distintivo es el término VERTIGO, el cual es empleado por las emplazadas para
identificar prendas de vestir en general, lo cual inducirá a error a los consumidores
quienes creerán que los productos vendidos por las empresas infractoras son
producidos bajo su autorización o por empresas que gozan de una licencia. Indicó
que con fecha 30 de octubre del 2000, requirió notarialmente a las emplazadas para
que dejen de utilizar la marca VERTIGO; sin embargo, dicho requerimiento no fue
respondido y por el contrario continuaron con la importación y la venta de productos
con dicha marca. Solicitó que se practique una inspección en el local principal de las
empresas infractoras. Asimismo, solicitó que se dicten como medidas cautelares la
cesación de los actos materia de la denuncia, el retiro de los circuitos comerciales de
los productos infractores, de los paneles y cartelones que contengan dicha marca,
así como la suspensión de la importación y comercialización de prendas de vestir
con la marca VERTIGO. Finalmente, solicitó que se aplique a las denunciadas las
siguientes medidas definitivas:
- El cese definitivo de los actos materia de la denuncia.
- La adjudicación en propiedad de los bienes infractores consistentes en las
prendas de vestir y cartelones y material publicitario que contengan la marca
VERTIGO, y que hubieran sido materia de la medida cautelar de retiro de los
circuitos económicos.
- La prohibición de importar al Perú prendas de vestir con la marca VERTIGO, por
parte de las emplazadas y por cualquier tercero, debiéndose oficiar a Aduanas para
que haga efectiva dicha medida e impida la nacionalización y/o despacho a
consumo de prendas de vestir con la marca VERTIGO, provenientes de terceros
países.

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