Sentencia nº 000593-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente072-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0593-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0072-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : ALMANZA E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 402-2012/INDECOPI-CUS del 9 de
agosto de 2012, en el extremo que halló responsable a Almanza E.I.R.L. por
infracción al principio de legalidad publicitario, según lo previsto en el
artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que difundieron dos anuncios que
contenían promociones de ventas, consistentes en (i) un descuento de 20%
por la venta de casacas y (ii) una oferta para adquirir el segundo polo a mitad
de precio, sin consignar el periodo de duración, conforme lo exige el artículo
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 402-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a Almanza E.I.R.L. con una multa de 1 (una) Unidad
Impositiva Tributaria; y, reformándola, se sanciona a dicha imputada con una
AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1 literal a) del Decreto
Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves que no generen
efectos en el mercado. Ello, al haberse determinado que el alcance de la
publicidad fue restringido y que no se ha acreditado algún efecto negativo
sobre los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 2 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
denominado “One & 1 Store”, conducido por Almanza E.I.R.L. (en adelante,
Almanza)1. Durante dicha actuación, se constató que en la vitrina ubicada en
1 El local está ubicado en la C alle Heladeros Nº 129 del distrito, provincia y región del Cu sco.

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