Sentencia nº 000816-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1469-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0816-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1469-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO MATICORENA MATOS
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada la misma, al no
haberse acreditado que Banco Falabella S.A. hubiese: (a) ofrecido al
denunciante un crédito para disposición de efectivo por S/. 7 000,00 con
TCEA de 16%; ni, (b) omitido remitir los estados de cuenta de junio, julio y
agosto de 2011 al domicilio del consumidor.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia y, reformándola, se declara fundada, al haberse
acreditado que el denunciado bloqueó indebidamente la cuenta - tarjeta CMR
del denunciante, mientras este se encontraba al día en sus pagos.
De otro lado, se confirma la Resolución 2013-2012/CPC en los extremos que
declararon infundada la denuncia, tras haberse acreditado que Banco
Falabella S.A: (i) estaba facultado para requerir el íntegro del adeudo al
denunciante, una vez que éste incurrió en mora; y, (ii) no amenazó al
denunciante con el protesto del título valor que depositó en garantía.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 02 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2011, el señor César Augusto Maticorena Matos (en
adelante, el señor Maticorena) denunció a Banco Falabella S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 1°
señalando los siguientes:
(i) El 21 de diciembre de 2007, el Banco le otorgó la Tarjeta de Crédito
CMR Visa 4474097007159804 con una línea de S/. 600,00, bajo la
1 RUC: 20330401991. Domicilio fisc al en Cal. Chinchón 1060, Dist rito de San Isidro, Provincia y Departamento de
Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0816-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1469-2011/ CPC
2/24
cuenta 7543165904, para lo cual suscribió el respectivo Contrato de
Tarjeta de Crédito y Cuenta Corriente;
(ii) pese a que mediante aviso publicitario del 6 de marzo de 2011 el Banco
le ofreció un Crédito para Disposición de Efectivo de S/. 7 000,00 a 48
cuotas mensuales de S/. 195,00 con una TCEA de 16%; al solicitarlo,
dicha entidad financiera le otorgó un Crédito Supercash de únicamente
S/. 6 400,00 con una TCEA de 44%;
(iii) durante los meses de junio, julio y agosto de 2011, el Banco omitió
remitirle copia de los respectivos estados de cuenta de su tarjeta de
crédito;
(iv) aun cuando se encontraba al día en sus pagos y contaba con un saldo
disponible para compras de S/. 993,35, el 22 de julio de 2011 el
denunciado bloqueó su tarjeta de crédito CMR Visa;
(v) el Banco pretendió cobrarle el íntegro de su adeudo, pese a que
acordaron pagarlo en cuotas;
(vi) mediante carta del 8 de noviembre de 2011, el denunciado incurrió en
términos amenazantes a fin de cobrarle el pago de su adeudo; y,
(vii) omitió atender su reclamo del 26 de agosto de 2011.
2. En atención a un requerimiento de información, mediante escrito del 10 de
enero de 2012, el señor Maticorena manifestó que no contaba con el aviso
publicitario al que hizo referencia en su denuncia, siendo que lo adjuntó al
Formulario de Atención 2190263 del 6 de marzo de 2011 que presentó al
Banco, documento que anexó en copia a su denuncia.
3. En sus descargos, el Banco rechazó la comisión de tales infracciones,
asegurando lo siguiente:
(i) El señor Maticorena no acreditó la existencia del encarte publicitario al
que aludió en su denuncia;
(ii) cumplió con notificar al denunciante con los estados de cuenta de junio,
julio y agosto de 2011 de su tarjeta de crédito, de acuerdo a los cargos
de entrega que remitió. Precisó que el 20 de agosto de 2011, entregó
copia de los mismos al señor Maticorena, oportunidad en que se acercó
a su agencia para interponer un reclamo, por lo que éste carecía de
interés para obrar al respecto;
(iii) en tanto que el denunciante incurrió en mora, su empresa se
encontraba facultada para exigir el íntegro del adeudo, dando por
vencidos los plazos acordados, de acuerdo al contrato suscrito por el
denunciante en señal de conformidad;
(iv) debido a la falta de pago del denunciante, sin perjuicio de que éste
mantenía un saldo disponible para compras en su tarjeta, procedió a
bloquear la Cuenta CMR 7543165904, más no su tarjeta de crédito
CMR Visa 4474097007159804, de acuerdo a la sexta y novena cláusula

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR