Sentencia nº 001362-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente989-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1362–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 989-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MARÍA CRISTINA VEGA ALBUQUERQUE (LA
SEÑORA VEGA)
DENUNCIADOS : CLINICA SAN FELIPE S.A. (CLINICA SAN
FELIPE)
PRIMO RICARDO PACHECO NUÑEZ (EL
DOCTOR PACHECO)
LA ESPERANZA DEL PERU S.A. (CLÍNICA SAN
BORJA)
PABLO DIAZ SARAVIA (EL DOCTOR DÍAZ)
JORGE LEON VELARDE REATEGUI (EL
DOCTOR LEON VELARDE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la señora María Cristina Vega
Albuquerque contra la Clínica San Felipe S.A., el señor Primo Ricardo
Pacheco Núñez, La Esperanza del Perú S.A., el señor Pablo Díaz
Saravia y el señor Jorge León Velarde Reátegui, esta Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 1517-2005/CPC en el extremo por el
que declaró fundada la denuncia contra La Esperanza del Perú
S.A. por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor.
No existe constancia de que los médicos que trataron a la señora
Vega cuando fue intervenida en La Esperanza del Perú S.A. le
hubieran informado a ésta y sus familiares sobre las
complicaciones que podría presentar o los riesgos a la que
estaba sometida, conforme lo exige la Ley General de Salud. En
ese sentido, ni la paciente ni sus familiares esperaban que se
produjeran complicaciones postoperatorias.
(ii) Modificar la Resolución N° 1517-2005/CPC en el extremo por el
que resolvió sancionar a La Esperanza del Perú S.A. con una
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EXPEDIENTE Nº 989-2004/CPC
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multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la misma
que queda establecida en una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
(iii) Modificar la Resolución N° 1517-2005/CPC en el extremo por el
que ordenó a La Esperanza del Perú S.A. el cumplimiento de una
medida correctiva, la cual queda redactada en los siguientes
términos: “Ordenar a La Esperanza del Perú S.A. que cumpla con
reembolsar a los herederos de la señora María Cristina Vega
Albuquerque los gastos derivados de las operaciones que se le
practicaron en ese establecimiento el 19, 20 y 21 de marzo de
2004, así como de los gastos incurridos para su posterior
rehabilitación, previa presentación de las boletas y/o facturas
correspondientes, y de la declaratoria de herederos de la
denunciante.”
(iv) Confirmar la Resolución N° 1517-2005/CPC en el extremo por el
que ordenó a La Esperanza del Perú S.A. que cumpla con pagar
las costas y costos del procedimiento.
(v) Confirmar la Resolución N° 1517-2005/CPC en el extremo por el
que se remitir al Colegio Médico del Perú las resoluciones
emitidas en el presente procedimiento, para su conocimiento y
fines pertinentes.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de setiembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 18 de agosto de 2004, la señora Vega denunció a la Clínica San Felipe,
Clínica San Borja y a los doctores Pacheco, Díaz y León Velarde por infringir
la Ley de Protección al Consumidor:
(i) El 7 de marzo de 2003 la señora Vega fue internada en la Clínica
San Felipe con el fin de que el doctor Pacheco le practique un by-
pass arterial iliaco–femoral derecho. Durante la operación también
se le extirparon tres ganglios (dos inguinales y uno retroperitoneal),
intervención para la cual ella no había brindado su autorización.
(ii) Un año después, la denunciante fue internada en la Clínica San
Borja porque presentaba una linfedema (hinchazón por acumulación
de linfa) en el miembro inferior derecho y una tumoración de 7 a 8
cm en la fosa iliaca derecha, que no le ocasionaban molestia alguna,
a pesar de lo cual, luego de una evaluación preoperatoria deficiente,

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