Sentencia nº 000702-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0702-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : MEDIFARMA S.A (MEDIFARMA)
DENUNCIADA : PHARBAL S.A. (PHARBAL)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Medifarma S.A. frente a
Pharbal S.A. por presuntas infracciones a las normas de publicidad
vigentes, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 006-2002/CCD-
INDECOPI emitida por la Comisión de Represión de la Competencia
Desleal el 6 de febrero de 2002, mediante la cual declaró fundada la
denuncia por infracción al artículo 4° de la Ley de Normas de la Publicidad
en Defensa del Consumidor, sancionó al infractor con una multa
equivalente a 3 UIT y le ordenó el cese de la difusión de los anuncios
infractores.
Pharbal S.A. difundió anuncios que pueden inducir a error a los
consumidores, infringiendo el principio de veracidad recogido en la
referida Ley. Los anuncios daban a entender que el producto
“Maxibroncol” era una nueva versión del medicamento “AB Broncol” y
que ambos tenían un origen empresarial común, Laboratorios Atral. Ello,
pese a que el producto “AB Broncol” continúa siendo comercializado por
Medifarma S.A., titular de derechos de exclusiva sobre el signo distintivo
“AB Broncol”.
SANCION: 3 UIT
Lima, 4 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2001, Medifarma planteó una denuncia contra Pharbal
por presuntas infracciones al artículo 4° de la Ley de Normas de la Publicidad
en Defensa del Consumidor, cometidas con ocasión de la difusión de anuncios
del producto “Maxibroncol”. Admitida a trámite la denuncia y presentados los
descargos correspondientes, por Resolución 006-2002/CCD-INDECOPI del
6 de febrero de 2002, la Comisión declaró fundada la denuncia. El 5 de marzo
de 2002, Pharbal apeló dicha resolución, por lo que el expediente fue elevado a
esta Sala.

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