Sentencia nº 001111-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente401-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1111-2005 /TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 401-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : LIZ TANIA MUÑOZ CASTRO (LA SEÑORA
MUÑOZ)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERU S.A. (NLC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 12 de octubre de 2005
El 22 de marzo de 2005, la señora Muñoz denunció a NLC por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución
N° 0821-2005/CPC del 13 de julio de 2005, la Comisión declaró fundada la
denuncia por infracción a los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionó a NLC con una multa ascendente a 3
UIT.
El 5 de agosto de 2005, NLC presentó recurso de apelación contra la
mencionada resolución, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 1 del
16 de agosto de 2005. El 12 de setiembre de 2005, el expediente fue
elevado a esta Sala.
El 3 de octubre de 2005 en las oficinas del INDECOPI, la señora Muñoz y
NLC suscribieron un Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con el cual, ésta
última se comprometió a devolver a la señora Muñoz un monto ascendente
US$ 321,00, así como la letra de cambio suscrita por la denunciante a favor
de su empresa. Por su parte, la señora Muñoz se comprometió a devolver el
material de enseñanza entregado por NLC el 2 de diciembre de 2004
1
.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que la conciliación es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. En tal sentido, ha quedado acreditado que el 3 de octubre de
2005 la señora Muñoz y NLC celebraron un Acuerdo Conciliatorio respecto
de la pretensión materia de denuncia. Asimismo, habiéndose verificado que
1
Debe señalarse que durante la realización de la Audiencia de Conciliación, la denunciada hizo entrega de un
cheque a la señora Muñoz por un m onto ascendente a US$ 321,00. Asimismo, la referida señora
devolvió a NLC los materiales de enseñanza entregados el 2 de diciembre de 2004.
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silenci o
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo
188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación
o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido
a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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