Sentencia nº 000017-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente310067-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0017-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310067-2007
1-8
SOLICITANTE : ALEJANDRO ROJAS BULEJE
Registro de marca de producto – Signos descriptivos
Lima, tres de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo del 2007, Alejandro Rojas Buleje (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ACTUALIDAD FINANCIERA, para distinguir
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14247-2007/OSD-INDECOPI de fecha 29 de agosto
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, al considerar que éste resultaba descriptivo en relación con algunos
de los productos que se pretende distinguir. Al respecto, señaló que la
denominación ACTUALIDAD FINANCIERA alude al contenido de algunos de
los productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, tales como material de
enseñaza; razón por la cual, el signo en cuestión no reviste alguna peculiaridad
al grado de que su sola presencia permita al consumidor determinar el origen
empresarial de los productos que se pretende distinguir en relación con los
demás productos que se ofrecen en el mercado. Asimismo, indicó que el signo
solicitado no incluye en su conformación elemento alguno que lo dote de
distintividad para acceder a registro.
Con fecha 27 de setiembre del 2007, Alejandro Rojas Buleje interpuso recurso
de apelación manifestando que:
- El signo solicitado posee la distintividad suficiente para acceder a registro
como marca de producto.
- Siguiendo el criterio errado de la Oficina de Signos Distintivos, se llegaría al
absurdo de que cualquier signo denominativo cuyos componentes tengan un
significado en el idioma castellano, serían susceptibles de hacer alusión al
contenido de publicaciones, libros o material de enseñanza, mas aun si se
tiene en cuenta que el contenido de este tipo de productos resulta ilimitado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR