Sentencia nº 000670-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1946-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0670-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1946-2008/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : INVERSIONES LA CRUZ S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se declara la nulidad del Proveído 1 del 3 de octubre de 2007 y en
consecuencia, de la Resolución 602-2008/CPC del 2 de abril de 2008 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos referidos a la
imputación por presunta infracción de los artículos 5 literales b) y d), 8 y 15
del Decreto Legislativo 716, puesto que la conducta controvertida por
Defensoría del Consumidor únicamente daría cuenta de una supuesta
infracción del artículo 24 del Decreto Legislativo 716.
Asimismo, se declara la nulidad de la resolución apelada en los extremos que
declaró fundada la denuncia por la ambigüedad de la información respecto de:
(i) la institución que fijaría las tasas cobradas a sus clientes, ya que dicho acto
presenta un vicio en el objeto, al haberse pronunciado sobre un hecho que no
fue alegado por la denunciante ni imputado en el Proveído 1 que dio inicio al
procedimiento; y, (ii) los cobros efectuados por concepto de intereses
moratorios, dado que no se encuentra debidamente motivado. Asimismo, se
ordena a la Comisión de Protección al Consumidor que una vez subsanado el
vicio verificado en el punto (ii) emita un nuevo pronunciamiento.
De otra parte, se confirma la Resolución 602-2008/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 24 literales c), d) y f) del
Decreto Legislativo 716, debido a que la denunciada no cumplió con informar a
los consumidores, en los términos previstos en dicha norma, lo siguiente: (i) la
tasa efectiva de interés anual; (ii) el monto y detalle de los cargos adicionales
efectuados; y, (iii) el monto total pagado por el crédito.
Finalmente, se confirma la resolución apelada que ordenó como medida
correctiva a la denunciada que cumpla con informar adecuadamente a los
consumidores, de manera previa a la celebración de los contratos de crédito y
de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 716,
lo siguiente: (a) la tasa efectiva de interés anual; (b) el monto y detalle de
cualquier cargo adicional; y, (c) la cantidad total a pagar por el servicio.
Precisando que la denunciada deberá informar a la Comisión de Protección al
Consumidor sobre el cumplimiento de la medida correctiva, para lo que deberá
presentar copia de por lo menos tres contratos por cada departamento del
Perú en que desarrolla su actividad comercial. En consecuencia, los demás

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