Sentencia nº 000676-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1552-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0676-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1552-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PRINT STUDIO CORPORATION S.A.C.
DENUNCIADO : SOLVENTEK PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 1300-2008/CPC del 9 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Print Studio Corporation S.A.C.
contra Solventek Perú S.A.C. debido a que el denunciante no califica como
consumidor final en los términos del Decreto Legislativo 716.
Lima, 1 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2008, Print Studio Corporation S.A.C. (en adelante, Print)
denunció a Solventek Perú S.A.C. (en adelante, Solventek) ante la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
celebró un contrato de leasing de una impresora marca Solvente Longjet,
modelo LJ3312HX, por US$ 21 999,00, siendo que desde el primer día de
adquirida, el equipo presentó fallas. Añadió que pese a haberse cambiado el
Main Board de la máquina y el cable de transmisión de datos, las fallas
persistían.
2. Mediante Resolución 1300-2008/CPC del 9 de julio de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la
denuncia interpuesta por Print, pues considerando que su giro de negocios
es brindar servicios de diseño e impresión de publicidad, el uso de la
impresora resultaba una tarea ordinaria en su giro comercial. En tal sentido
no podía ser considerado como consumidor final en los términos del Decreto
Legislativo 716.
3. El 21 de julio de 2008, Print apeló la Resolución 1300-2008/CPC
argumentando que la Comisión había incurrido en un error al suponer la
ausencia de asimetría informativa, debido a que la máquina materia de
denuncia era la primera impresora adquirida por la empresa, por lo que no
contaba con conocimientos especializados sobre la misma. Finalmente,
precisó que, al momento de adquisición del producto, la empresa solo tenía
un mes de constituida, por lo que no contaba con la información ni
conocimientos suficientes sobre el producto adquirido.

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