Sentencia nº 000668-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1555-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0668-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1555-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JUANA ELENA VALDEZ DE MORÁN
DENUNCIADO : BANCO REPÚBLICA EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: se revoca la Resolución 1461-2008/CPC del 31 de julio de 2008 de
la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por la señora Juana Elena Valdez de Morán contra el
Banco República en Liquidación, por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 y en consecuencia, dispone que la Comisión de Protección
al Consumidor le dé el trámite correspondiente, al considerarse que la
denunciante es consumidora final en los términos del artículo 3 literal a) del
Lima, 1 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2008, la señora Juana Elena Valdez de Morán (en adelante,
la señora Valdez) denunció al Banco República en Liquidación (en adelante,
el Banco) por presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora Valdez señaló
que el 26 de julio de 1997 solicitó un crédito al Banco por S/. 2 882,35, para
financiar la compra de materiales de construcción que serían distribuidos por
Propac Asociados S.A. (en adelante, Propac). Indicó que pese a que el
denunciado nunca le comunicó la aprobación de su crédito, ni le entregó
suma alguna de dinero, en abril de 2008, le remitió una carta en la que le
exigía el pago de la supuesta deuda que mantendría con dicha institución
financiera.
2. Mediante Resolución 1461-2008/CPC del 31 de julio de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la
denuncia interpuesta por la señora Valdez contra el Banco por presunta
infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, por no existir un grado de
asimetría informativa que amerite que ésta deba ser sujeto de protección
administrativa. La Comisión consideró que la información contenida en el
expediente acreditaba que la señora Valdez solicitó el crédito objeto de
controversia para desarrollar una actividad comercial.
3. El 11 de agosto de 2008, la señora Valdez apeló la Resolución 1461-
2008/CPC manifestando que el crédito solicitado tenía por finalidad comprar

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