Sentencia nº 000754-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente027-2001/(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0754-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 027-2001(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
(LA COMISION)
DEUDOR : EMPRESA TURISTICA LAS PALMERAS E.I.R.L. (LAS
PALMERAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
RECURSO DE REVISION
ACTIVIDAD : HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS
Y OTROS LUGARES
SUMILLA: en el procedimiento sobre impugnación de acuerdos de junta de
acreedores interpuesto por Empresa Turística Las Palmeras E.I.R.L. la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución Nº 1335-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 30 de
abril de 2001, por la que se confirmó la Resolución Nº 105-2001/CAH-ODI-
CAMARA emitida por la emitida por la Comisión Ad Hoc de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 6 de
febrero de 2001, mediante la cual se declaró infundada la impugnación
interpuesta por Empresa Turística Las Palmeras E.I.R.L. contra el acuerdo
de desaprobación de su convenio de saneamiento adoptado por su junta de
acreedores el 20 de diciembre de 2000.
Lima, 14 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1335-2001/CRP-ODI-CAMARA del 30 de abril de 2001 la
Comisión confirmó la Resolución Nº 105-2001/CAH-ODI-CAMARA del 6 de
febrero de 2001 emitida por la Comisión Ad Hoc, mediante la cual se declaró
infundada la impugnación interpuesta por Las Palmeras contra el acuerdo de
desaprobación de su convenio de saneamiento adoptado por su junta de
acreedores el 20 de diciembre de 2000.
El 12 de junio de 2001, Las Palmeras interpuso recurso de revisión contra la
Resolución Nº 1335-2001/CRP-ODI-CAMARA argumentando que su propuesta
de convenio de saneamiento no fue revisada por sus acreedores antes de
adoptar la decisión de desaprobarlo, decisión que correspondía a la junta por Ley.

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