Sentencia nº 000756-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-1999/CRP ODI PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0756-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-1999/CRP-PIURA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI EN PIURA (LA COMISION)
IMPUGNANTE : GABY OLIVIA GONZALEZ DUARTE (LA SEÑORA
GONZALEZ)
INSOLVENTE : GABY OLIVIA GONZALEZ DUARTE (LA SEÑORA
GONZALEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de la señora Gaby Olivia
González Duarte, la Sala ha resuelto declarar infundada la apelación
interpuesta por la señora Gaby Olivia González Duarte, y en consecuencia,
confirmar la Resolución N° 186-2001/CRP-PIURA emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI en Piura el 10 de mayo de 2001,
que declaró infundada la impugnación interpuesta por la insolvente, contra
el acuerdo de desaprobación del Plan de Reestructuración, y disolución y
liquidación de su patrimonio, adoptado por su junta de acreedores reunida
el 5 de febrero de 2001, toda vez que la junta de acreedores se pronunció
válidamente, cumpliendo con las formalidades previstas en la normatividad
concursal.
Lima, 14 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución 188-1999/CRP-PIURA del 22 de diciembre de 1999, se
declaró la insolvencia de la señora González. En la junta de acreedores realizada
el 24 de abril de 2000, se eligieron a las autoridades de la misma y se dejó como
punto pendiente para otra junta la decisión sobre el destino del patrimonio de la
insolvente.
El 10 de mayo de 2000, la Comisión solicitó a la Sala que declarase la nulidad de
la Resolución N° 188-1999/CRP-PIURA por haber incurrido en un error. Sin
embargo, mediante Resolución 0307-2000/TDC-INDECOPI del 24 de julio de
2000, la Sala resolvió que no existían motivos atendibles para declarar la nulidad
de la resolución antes mencionada, debido a que se emitió conforme a ley.
Ante la solicitud del representante de los créditos tributarios, la Comisión dispuso
que se efectúe la publicación de los avisos de convocatoria a la junta de
acreedores, la misma que se llevó a cabo el 5 de febrero de 2001 en primera
convocatoria, acordándose con el voto favorable del 96,29%, la desaprobación
del Plan de Reestructuración, y la disolución y liquidación extrajudicial del
patrimonio de la señora González.

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