Sentencia nº 000755-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000663-2001/TDC-Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0755-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000663-2001/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
NULIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar improcedente el pedido formulado
por Fabritex Peruana S.A. para que se declare la nulidad de la Resolución
N° 3367-1999/CSM-INDECOPI emitida el 12 de noviembre de 1999 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, toda vez que el
plazo de un año para que la autoridad administrativa declare la nulidad de
oficio del referido acto prescribió el 6 de diciembre del 2000.
Se declara improcedente el pedido formulado por Fabritex Peruana S.A.
para que se declare la ineficacia de los acuerdos adoptados por su junta de
acreedores en reuniones realizadas los días 22 de noviembre de 1999, 17 de
enero y 25 de setiembre del 2000, toda vez que el conocimiento de dichas
pretensiones corresponde a la Comisión, de acuerdo al procedimiento de
impugnación de acuerdos de junta de acreedores previsto en los artículos
39° y 40° de la Ley de Reestructuración Patrimonial, no resultando la Sala
competente para pronunciarse sobre dicho pedido.
Lima, 14 de noviembre del 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi --en lo sucesivo, la
Comisión de la Sede Central-- declaró la insolvencia de Fabritex
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El 22 de noviembre de 1999 se instaló la junta de acreedores de Fabritex, ocasión en que se eligió al Banco Wiese
Sudameris, a Banco Internacional del Perú y a Bancosur como Presidente, Vicepresidente y Secretario de la junta de
acreedores, respectivamente.
En reunión realizada el 17 de enero del 2000, la junta de acreedores de Fabritex acordó (i) la continuación de actividades de
la empresa bajo el régimen de reestructuración patrimonial; (ii) que la administración de la empresa esté a cargo de un
Administrador inscrito en la Comisión, elegido por el Comité de la junta de acreedores; (iii) designar al Banco Wiese
Sudameris, a Banco Santander Central Hispano y San Miguel Industrial S.A. como m iembros del Comité de la junta de
acreedores; y, (iv) delegar en el Comité de la junta de acreedores todas las facultades permitidas por la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
El 25 de setiembre del 2000 se reunió nuevamente la junta de acreedores de Fabritex, ocasión en que se acordó (i) la
reestructuración de la empresa, (ii) el cambio de la administración por una entidad registrada ante el Indecopi, la misma que

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