Sentencia nº 000274-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2003/04-25/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0274-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº011-2003-04-25/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISION)
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTOBAL S.A. (TEXTIL SAN
CRISTOBAL)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO
MATERIA : CRÉDITOS PREVISIONALES
DESISTIMIENTO
Lima, 7 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0295-2004/CCO-INDECOPI del 29 de octubre de 2004,
la Comisión declaró fundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Profuturo ascendentes a S/. 440 183,93 por capital y
S/. 165 825,38 por intereses derivados de aportes previsionales impagos de
trabajadores de la insolvente.
El 17 de noviembre de 2004, Textil San Cristobal formuló recurso de apelación
contra la Resolución Nº 0295-2004/CCO-INDECOPI, elevándose el expediente
a esta instancia con fecha 14 de febrero de 2005.
El 18 de febrero de 2005, Textil San Cristobal se desistió de su apelación
interpuesta contra la Resolución Nº 0295-2004/CCO-INDECOPI.
ANÁLISIS
El artículo 190.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la
resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada
quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en
cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló
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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 190°.- Desistimiento de recursos
administrativos.
1. El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido
efectos.
2. Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia,
determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al
recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.

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