Sentencia nº 000260-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-1999/CRP-LIQUIDADORES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0260-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº021-1999/CRP-LIQUIDADORAS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
LIQUIDADOR : JUAN ENRIQUE CANGALAYA DÍAZ (SEÑOR
CANGALAYA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REGISTRO DE ENTIDAD ADMINISTRADORA Y
LIQUIDADORA
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO
Lima, 7 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0009-2000/ST-CRP-INDECOPI del 17 de enero de 2000,
se registró al señor Cangalaya como persona autorizada para asumir las
funciones de administrador y liquidador en procedimientos concursales. A
efectos de obtener el citado registro, el señor Cangalaya declaró, entre otros
aspectos, ser economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El 6 de noviembre de 2002, el señor Cangalaya solicitó su adecuación a las
disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Concursal. En
atención a dicho pedido, mediante Resolución N° 0116-2003/CCO-
INDECOPI del 12 de febrero de 2003, la Comisión declaró que el señor
Cangalaya se había adecuado a la norma antes citada y, en consecuencia,
mantuvo su registro como administradora y/o liquidadora de deudores
concursados.
Por Carta N° 102-2004/CCO-INDECOPI de fecha 20 de abril de 2004, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Pontificia Universidad
Católica del Perú informar si el señor Cangalaya contaba con grado
académico de bachiller o título profesional de Licenciado en Economía
emitido por dicha casa de estudios. En respuesta a la referida consulta,
mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2004, la Facultad de Ciencias
Sociales de la mencionada universidad informó que el señor Cangalaya no
contaba con grado académico de bachiller ni título profesional de Licenciado
en Economía.
Por Resolución N° 1801-2004/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de
2004, la Comisión dispuso remitir los actuados a la Sala a efectos de que
esta instancia evalúe si corresponde declarar la nulidad de la Resolución
N° 0116-2003/CCO-INDECOPI, así como las demás medidas que estime
pertinentes, atendiendo a que, a criterio de la primera instancia, se había
verificado que, al manifestar ser economista de la Pontificia Universidad

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