Sentencia nº 000701-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0701-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 309-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS OLAVE MORENO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÒN FINANCIERA
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento presentado por el
señor José Luis Olave Moreno, debido a que no se aprecia una afectación al
interés general ni al interés de terceros. En consecuencia, se declara
concluido el procedimiento dejando sin efecto la Resolución 2425-2009-CPC
del 23 de julio de 2009 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
y se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero 2009, el señor José Luis Olave Moreno (en adelante, el
señor Olave) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) al Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK
(en adelante, el Banco)1 por infracción de los artículos 5 literal d) y 8 de la Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el Banco retuvo
indebidamente dinero de su cuenta de haberes y no respondió su carta de
reclamo de fecha 18 de diciembre de 2008.
2. Mediante Resolución 2425-2009-CPC del 23 de julio de 2009, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor, sancionando a la empresa denunciada
con una multa ascendente a 6 UIT. Asimismo, se ordenó como medida
correctiva, que el Banco cumpla con extornar a la cuenta de ahorros del
denunciante la suma de S/. 2 136,00 y S/. 904,00 y le devuelva el monto de
S/. 35,50, por concepto de costas.
3. El 13 de agosto de 2009, el Banco apeló la Resolución 2425-2009-CPC.
Mediante Resolución Nº 6 del 1 de septiembre de 2009, fue concedido dicho
recurso, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala de Defensa de
la Competencia Nº 2.
4. El 8 de marzo de 2010, el señor Olave presentó un escrito desistiéndose de
su denuncia y el procedimiento iniciado.
1 R.U.C. 20100053455, con domicilio real en Av. Carlos Villarán Nº 140, La Victoria, Lim a.

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