Sentencia nº 001418-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente320-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1418-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 320-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DON COLCHÓN S.R.L.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6090-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Don Colchón S.R.L. ascendentes a S/. 26,19
por capital y S/. 67,74 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Don Colchón
S.R.L. (en adelante, Don Colchón) en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 23 de marzo de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Don Colchón ascendentes a
S/. 127,90 por capital y S/. 330,83 por intereses. Para ello, presentó una
liquidación para cobranza correspondiente al mes de octubre de 2001.
Asimismo, Prima solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050–
Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursaly, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.
3. Por Resolución 6090-2009/CCO-INDECOPI del 24 de junio de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Prima y, en
aplicación de lo dispuesto por Decreto Legislativo 1050, otorgando el primer
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 101,71 por capital y

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