Sentencia nº 001425-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente041-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1425-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES JHIRET S.A.C.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9145-2009/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Inversiones Jhiret S.A.C. ascendentes a
S/. 225,00 por capital y S/. 547,91 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Inversiones Jhiret
S.A.C. (en adelante, Inversiones Jhiret) en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 27 de abril de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Inversiones Jhiret
ascendentes a S/. 1 062,00 por capital y S/. 2 586,30 por intereses. Para ello,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre octubre de 2001 y junio de 2002. Asimismo, Profuturo solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la
modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad
con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución
Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el
primer orden de preferencia.
3. Por Resolución 9145-2009/CCO-INDECOPI del 26 de agosto de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo y, en
aplicación de lo dispuesto por Decreto Legislativo 1050, otorgando el primer

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