Sentencia nº 000699-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2257-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 699-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2257-2007/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-LIMA
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : ELEKTRAFIN DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1747-2008/CPC del 17 de setiembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima en todos
sus extremos; y modificándola se declara infundada la denuncia presentada
por la Defensoría del Consumidor, toda vez que no ha quedado acreditado
que Elektrafin del Perú S.A. realice practicas que afecten los intereses
difusos de los consumidores. Asimismo se dejan sin efecto la medida
correctiva ordenada, la condena al pago de costas y costos y la sanción
impuesta.
Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor de Lima
de inicio a un procedimiento sancionador en contra de Elektrafin del Perú
S.A. por infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807.
Lima, 7 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2007, la Asociación Civil Defensoría del Consumidor
(en adelante, la Adec) –en defensa de los intereses difusos de los
consumidores– denunció a Elektrafin del Perú S.A.1 (en adelante, Elektrafin)
ante la Comisión de Protección al Consumidor de Lima (en adelante, la
Comisión) por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, puesto que
Elektrafin descontaba inconsulta y unilateralmente el importe de las dos
primeras cuotas del monto total de los préstamos otorgados, originando que
el monto del crédito a desembolsar sea menor al aprobado, no obstante ello
calculaba los intereses sobre el monto aprobado. Adjuntó como muestra
representativa de dicha práctica generalizada, la documentación
correspondiente a cinco (5) consumidores afectados, a los cuales se les
otorgó préstamos por S/. 1 000,00.
2. Mediante Resolución 1 del 20 de febrero de 2008, la Comisión admitió la
denuncia presentada por Adec, imputando lo siguiente:
1 RUC 205 05156057 con domicilio fiscal en Av. Larco Nº 6 61, Miraflores, Lima, de acuerdo con la in formación
proporcionada en http://w ww.sunat.gob.pe

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