Sentencia nº 000750-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365449-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0750-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365449-2008
1-16
SOLICITANTE : EUROFARMA LABORATORIOS LTDA.
OPOSITORA : FARMINDUSTRIA S.A.
Riesgo de confusión entre marcas que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, siete de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de septiembre de 2008, Eurofarma Laboratorios Ltda. (Brasil)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación EUROFARMA escrita en letras
características, acompañada de la representación estilizada de una figura
circular en cuyo interior se halla la letra E y líneas horizontales y oblicuas; todo
en los colores azul y amarillo; conforme al modelo, para distinguir medicinas
para salud humana y veterinaria tales como: antibióticos, medicinas
dermatológicas, oftalmológicas, otológicas y homeopáticas, medicinas para la
salud animal, otras medicinas y productos correlacionados para defensa y
protección de la salud humana y veterinaria, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 23 de enero de 2009, Farmindustria S.A. (Perú) formuló oposición al
registro solicitado, manifestando lo siguiente:
i) Es titular de las marcas de producto NEUROPHAR y NEUROPHARM,
inscritas bajo Certificados Nº 102233 y 102235, respectivamente, así
como de las solicitudes de registro de los signos NEUROPHARM y
logotipo y NEUROPHAR y logotipo, tramitadas bajo Expedientes
363804-20081, 375496-20082,respectivamente, todos en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
1 Solicitud presentada el 20 de agosto de 2008 y otorgada el 22 de abril de 2009 (Certificado Nº
153137.
2 Solicitud presentada el 4 de diciembre de 2008 y otorgada e l 22 de julio de 2009 (Certificado Nº
156535.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0750-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365449-2008
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ii) El signo solicitado resulta confundible gráfica y fonéticamente con sus
marcas.
iii) Las letras PH se pronuncian como la letra F.
Con fecha 5 de marzo de 2009, Eurofarma Laboratorios Ltda. absolvió el
traslado de la oposición, manifestando lo siguiente:
i) Las marcas de la opositora han coexistido pacíficamente con las marcas
EUROPHARMA y logotipo (Certificado 1281) y EUROPHARMA
(Certificado Nº 82799) registradas a favor de Europharma International,
Inc. para distinguir productos farmacéuticos y medicinales, de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
ii) Ha solicitado, mediante Expedientes Nº 365447-2008/OSD y 365448-
2008/OSD, la cancelación por falta de uso de las marcas EUROPHARMA
y logotipo (Certificado Nº 1281) y EUROPHARMA (Certificado Nº 82799),
respectivamente, registradas a favor de Europharma International, Inc.
iii) El signo solicitado EUROFARMA es gráfica y fonéticamente idéntico a las
marcas de Europharma International, Inc. con las cuales las marcas de la
opositora ha coexistido, toda vez que las letras P y H se pronuncian como
la letra F.
iv) Si bien el signo solicitado y las marcas de la opositora presentan algunos
elementos en común, presentan suficientes diferencias gráficas y
fonéticas que determinan la ausencia de riesgo de confusión.
v) El elemento tópico de las marcas confrontadas es distinto, toda vez que la
partícula NEURO alude al concepto de nervios, mientras que la partícula
EURO alude al término EUROPA.
vi) Debe tomarse en cuenta el grado de percepción del consumidor de los
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial así como el hecho de
que dichos productos son recomendados por profesionales de la salud.
Adicionalmente, solicitó la suspensión del presente expediente hasta la
culminación de los Expedientes Nº 365447-2008/OSD y 365448-2008/OSD.
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2009, Eurofarma Laboratorios Ltda.
solicitó que se resuelva el presente expediente al haberse resuelto los
Expedientes Nº 365447-2008/OSD y 365448-2008/OSD declarando fundadas
las cancelaciones que interpuso.
Mediante Resolución 1656-2009/CSD-INDECOPI, de fecha 30 de junio de
2009, la Comisión de Signos Distintivos, declaró infundada la oposición
formulada por Farmindustria S.A. y otorgó, el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:

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