Sentencia nº 000111-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2002/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0111-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2002/CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
SOLICITANTES : PAYLESS SHOESOURCE INC. (PAYLESS
SHOESOURCE)
PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE INC.
(PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE)
MATERIA : DUMPING
NUEVO EXPORTADOR
MEDIOS PROBATORIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO
SUMILLA: en el procedimiento de examen de nuevo exportador seguido
por Payless Shoesource Inc., Payless Shoesource Worldwide y la
Sociedad Nacional de Industrias ante la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios, la Sala ha resuelto revocar la Resolución
037-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios el 11 de julio de 2002, en virtud de la cual se admitió
a trámite la solicitud de examen de nuevo exportador de los productos
provenientes de Indonesia sujetos a derechos antidumping definitivos
impuestos mediante Resolución N° 017-2002/CDS-INDECOPI. En
consecuencia, se declara infundada la solicitud original, dejándose sin
efecto la Resolución N° 043-2003/CDS-INDECOPI del 30 de abril de 2003, y
la Resolución N° 078-2003/CDS-INDECOPI del 7 de julio de 2003.
Asimismo, la Sala ha dispuesto la publicación de la presente resolución en
el diario oficial “El Peruano” por una sola vez.
Lima, 7 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de abril de 2001, la
Comisión dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de investigación por la
existencia de supuestas prácticas de dumping en las importaciones al Perú de
calzado originarias o procedentes de la República de Indonesia (en adelante,
Indonesia).
Por Resolución N° 017-2002/CDS-INDECOPI emitida el 11 de abril de 2002,
publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de abril de 2002, la Comisión
dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las
importaciones al Perú de calzado originarias y/o procedentes de Indonesia, de

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