Sentencia nº 000109-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2002/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0109-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2002/CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DRYWALL PERUANA S.A. (DRYWALL)
DENUNCIADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL ROMERAL S.A. (ROMERAL)
COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A. (EL VOLCÁN)
MATERIA : DUMPING
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
MARGEN DE DUMPING
RELACION DE CAUSALIDAD
DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Drywall Peruana S.A. ante la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de
derechos antidumping a las importaciones de planchas de yeso originarios
y/o procedentes de la República de Chile, producidos o exportados por las
empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán
S.A., la Sala ha resuelto:
(i) Revocar la Resolución N° 064-2003/CDS-INDECOPI que declaró
infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A.
para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las
importaciones de planchas de yeso regulares de diferentes espesores
originarias de la República de Chile, producidas o exportadas por las
empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía
Industrial El Volcán S.A., y reformándola, ordenar la aplicación de
derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de
yeso regulares de espesor mayor o igual a 12,70 mm, originarios de la
República de Chile, producidos y/o exportados por Sociedad Industrial
Romeral S.A., en un porcentaje correspondiente al 17% ad valorem
FOB, y a las importaciones de planchas de yeso regulares fabricadas
por la Compañía Industrial El Volcán S.A. que presenten un espesor
mayor o igual a 12,70 mm y menor a 15,90 mm se aplique un derecho
antidumping por un monto correspondiente al 15% ad valorem FOB de
la importación, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares
fabricadas por la Compañía Industrial El Volcán S.A. de un espesor
igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping
correspondiente al 6% ad valorem FOB;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0109-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2002/CDS
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(ii) Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de
las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad
originarias de la República de Chile, fabricadas por las empresas
Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A.
Lima, 07 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
El 4 de junio de 2002, Drywall solicitó el inicio del procedimiento de investigación
para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones al Perú de
planchas de yeso regulares - normales, resistentes al fuego - antifuego y
resistentes a la humedad - sanitarias (de diferentes medidas – milímetros) para el
Sistema Drywall, que ingresan por la Partida Arancelaria N° 68.09, Sub Partida
6809.11.00.00 provenientes de la República de Chile (en adelante Chile),
producidas y/o exportadas por las empresas chilenas Romeral y El Volcán.
Mediante Resolución Nº 033-2002/CDS-INDECOPI del 27 de junio de 2002,
publicada el 11 de julio de 2002 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión
dispuso el inicio de la investigación por supuesta existencia de prácticas de
dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales,
resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes
espesores, originarias de Chile, producidas o exportadas al Perú por las empresas
chilenas Romeral y El Volcán, y que ingresen bajo la denominación comercial
“Gyplac” y “ Volcanita”.
El 13 de febrero de 2003, la Comisión aprobó el documento denominado “Hechos
Esenciales”. El 28 de febrero de 2003, las empresas Drywall y Romeral
presentaron sus comentarios a dicho documento. El 26 de marzo de 2003, Drywall
presentó sus alegatos finales respecto al documento “Hechos Esenciales”.
Mediante Resolución N° 064-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003,
publicada el 4 de julio de 2003, la Comisión declaró infundada la solicitud
interpuesta por la empresa Drywall para la aplicación de derechos antidumping
definitivos sobre las importaciones al Perú de planchas de yeso (regulares o
normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de
diferentes espesores, originarias de Chile, y producidas o exportadas por las
empresas chilenas, Romeral y El Volcán. La Comisión consideró que no habría
quedado acreditada la existencia de relación causal entre el dumping encontrado y
el daño ocasionado a la industria nacional, pues a pesar del dumping encontrado,
la empresa peruana Drywall había aumentado su producción, ventas, participación
de mercado y capacidad instalada.

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