Sentencia nº 000002-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente92-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0002-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 092-2010/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ANA YSABEL BOCANGEL VILLENA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 199-2011/INDECOPI-CUS del 13 de
junio de 2011, que halló responsable a la señora Ana Ysabel Bocangel
Villena por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044
– Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado
que la imputada promocionó los servicios de su establecimiento de
hospedaje como “Hostal de dos estrellas”, sin contar con un certificado
emitido por la autoridad competente que le otorgue dicha clasificación y
categoría.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 199-2011/INDECOPI-CUS del 13 de
junio de 2011, en el extremo que sancionó a la señora Ana Ysabel Bocangel
Villena con una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN. Ello,
teniendo en consideración el restringido alcance de la publicidad
cuestionada y el hecho que durante el procedimiento la imputada obtuvo el
certificado emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional del Cusco que le otorga a su establecimiento la clase
y categoría de “Hostal de dos estrellas”, por lo que no se ha acreditado de
que se haya producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 3 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por la señora Ana
Ysabel Bocangel Villena (en adelante, señora Bocangel), constatando que el
establecimiento inspeccionado se promocionaba como un “Hostal de dos
estrellas” 1.
1 Conforme se advierte d e las vistas fotográfic as (boleta de venta y frontis del establecimiento), trípt ico publicitario y
tarjeta de presentación obrant es a fojas 2 a 4 del expediente.

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