Sentencia nº 000080-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente096-2007/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0080-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 096-2007/C CD
(Cuaderno de Apelación de Reser va)
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: se revoca la Resolución 5 del 1 de octubre de 2008 expedida por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que
calificó como reservada y confidencial la información adjunta al escrito
presentado por Unión Peruana de Productores Fonográficos el 16 de
septiembre de 2008, referida al monto recaudado en el año 2007 por
derechos conexos que administra, que obra en las fojas 394 y 395 del
Expediente.
Sobre el particular, el Balance General y el Estado de Ingresos y Gastos al 31
de diciembre de 2007 es información que ha sido publicada por mandato
legal, conforme a lo establecido en el numeral o) del artículo 153 del Decreto
Legislativo 822Ley sobre el Derecho de Autor el 11 de abril de 2008 en el
Diario Correo, así como se encuentra en la actualidad en la página web de
Unión Peruana de Productores Fonográficos. A su vez, la información cuya
confidencialidad se solicita, si bien presenta de manera desagregada la
recaudación mensual por Comunicación Pública para el año 2007, no califica
como secreto comercial, pues no se ha sustentando cómo este detalle
adicional pueda generar una ventaja competitiva indebida de ser conocido
por terceros. En consecuencia, no concurren las condiciones para calificarla
como confidencial y reservada.
Lima, 2 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4 del 3 de septiembre de 2008, la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión):
(i) se avocó al conocimiento del procedimiento seguido por la Unión
Peruana de Productores Fonográficos (en adelante, Unimpro) contra
Asociación Peruana de Autores y Compositores (en adelante, Apdayc)
por presuntos actos de denigración, conforme al mandato de la Sala de

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