Sentencia nº 000854-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0854-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PABLO HERMITAÑO SOSA PAICO
DENUNCIADOS : FINANCIERA TFC S.A.
TOTAL ARTEFACTOS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento venido en grado que declaró
infundada la denuncia contra Financiera TFC S.A. y, en consecuencia, se
declara fundada ésta, al haber requerido al denunciante el pago de una
deuda sin permitirle conocer oportunamente la existencia de un saldo
pendiente de pago, pues no notificó a éste el resultado de la valorización de
los bienes dados en dación en pago.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 14 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2010, el señor Pablo Hermitaño Sosa Paico (en adelante,
el señor Sosa) denunció a Financiera TFC S.A. 1 (en adelante, TFC) y a Total
Artefactos S.A.2 (en adelante, Total Artefactos) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infringir el
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Manifestó que el
15 de noviembre de 2008, adquirió una olla arrocera y un horno microondas
valorizados en S/. 155,99 y S/. 556,39, respectivamente, en el
establecimiento de Total Artefactos, los mismos que fueron financiados en
cuotas por TFC.
2. Añadió que el 13 de marzo de 2009, debido a que los productos presentaron
defectos y no tenía como afrontar el pago de las cuotas pendientes de pago,
devolvió los productos, con lo que entendió que la compra quedaba sin
efecto. No obstante, TFC procedió a requerirle en pago de una deuda
ascendente a S/. 1 026,33.
1 RUC 20337996834 y domicilio procesal u bicado en Jr. Ayacucho 662, Trujillo, La Libertad, Trujillo.
2 RUC 20 331429601 y domicilio proces al ubicado en Ayacucho 662, Urb anización Primavera, Trujillo, Ancash, Santa,
Chimbote.

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