Sentencia nº 000874-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente97-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0874-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA ROSA PICÓN MONTENEGRO DE ORIJUELA
DENUNCIADA : CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
SULLANA S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A. no atendió íntegramente el requerimiento de
información formulado por la denunciante.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 14 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2010, la señora Ana Rosa Picón Montenegro de Orijuela
(en adelante, la señora Picón) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A.1 (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infringir el
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que en su calidad de deudora de un crédito otorgado por la Caja, le
remitió una carta -Oficio 131-2010-DEF- el 25 de enero de 2010, solicitando
le entregue copia de los siguientes documentos: (i) contrato de crédito
suscrito con sus anexos; (ii) los cargos y abonos realizados; y, (iii) el detalle
del saldo deudor del crédito a la fecha de emisión de la contestación. Sin
embargo, la Caja a través de la Carta 052/2010-ADM.AG.01 de fecha 25 de
enero de 2010, sólo atendió de manera parcial su requerimiento y no le
remitió copia del punto (iii) de su solicitud. Precisó que dicha información era
relevante a efectos de cancelar su deuda y verificar si la Caja estaba
realizando una correcta liquidación de su crédito.
3. En sus descargos, la Caja sostuvo que la denunciante no tuvo interés alguno
en solicitar el saldo deudor pendiente de pago, pues existía un
1 RUC 20102881347 y domicil io procesal ubicado en Av. 28 de Julio 1165, L a Victoria, Lima.

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