Sentencia nº 000855-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente26-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0855-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia sobre el incumplimiento del acuerdo de refinanciamiento de la
deuda de la denunciante; y, la utilización de métodos prohibidos de
cobranza, al haberse acreditado que el denunciado no accedió al pedido de
refinanciamiento efectuado por la denunciante y, al no haberse probado la
utilización de métodos prohibidos de cobranza.
Lima, 14 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2009, la señora Yolanda Victoria Rojas Espinoza (en
adelante, la señora Rojas) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en virtud de los siguientes hechos:
(i) Es titular de las Tarjetas de Crédito Mastercard 5548-4066-6617-7461 y
Visa 4487-0001-0169-3749 al haber celebrado con el Banco contratos
de afiliación de tarjeta de crédito y apertura de cuenta corriente;
(ii) el 9 de diciembre de 2009, ante la imposibilidad de seguir pagando las
cuotas de su crédito, se comunicó con el Banco a fin de que se le
concediera el refinanciamiento de su deuda, para lo cual cumplió con
cancelar la suma de S/. 550,00, entregar sus tarjetas de crédito y firmar
un pagaré en blanco;
(iii) por su parte, el Banco le entregó un cronograma de pagos que
contemplaba el pago de 60 cuotas de S/. 533,43 cada una y la hoja
resumen informativa que disponía que la primera cuota debía cancelarla
el 30 de enero de 2010;
1 RUC 20100116835 y con domicili o procesal ubicado en Av. Canaval y Moreyra 480, Piso 3, San Isidro.

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