Sentencia nº 000367-2004/SCO de Sala concursal, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente008-1999/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0367-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-99/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD AGRÍCOLA RAFÁN S.A. (AGRÍCOLA
RAFÁN)
IMPUGNANTE : SANTOS BURGOS URBINA Y MANUEL BARRIENTE
CÁCERES (LOS REPRESENTANTES DE LOS
CRÉDITOS LABORALES DE AGRÍCOLA RAFÁN)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
CONVOCATORIA
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AGROPECUARIOS
SUMILLA: Los asuntos referidos a la convocatoria, conformación,
instalación, reunión y adopción de acuerdos, son temas vinculados a la
etapa correspondiente al desarrollo de una Junta de Acreedores, por lo
que cualquier impugnación respecto a tales temas debe tramitarse vía el
procedimiento de impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores.
Lima, 22 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 002-99/CRP-ODI-CCPL/EXP008 del 29 de octubre de 1999, se
declaró la insolvencia de Agrícola Rafán. En reunión de Junta de Acreedores del
10 de marzo de 2000 se acordó la reestructuración patrimonial de la empresa
deudora, aprobándose el Plan de Reestructuración en reunión del 12 de octubre
de 2000.
Atendiendo al pedido formulado por Banco Wiese Sudameris (en lo sucesivo
Banco Wiese), Presidente de la Junta de Acreedores de Agrícola Rafán,
mediante comunicación de fecha 14 de octubre de 2003 la Secretaría Técnica
de la Comisión remitió a la citada entidad bancaria los avisos de convocatoria a
Junta de Acreedores de Agrícola Rafán a efectos de que proceda con su
publicación. En ese sentido, el 20 de octubre de 2003 se publicaron los avisos
de convocatoria a la Junta de Acreedores de Agrícola Rafán para los días 4 y 7
de noviembre de 2003 en primera y segunda convocatoria, respectivamente.
El 30 de octubre de 2003, los representantes de los créditos laborales de Agrícola
Rafán dedujeron la nulidad de la convocatoria a la Junta de Acreedores de dicha
empresa, argumentando que los puntos de la agenda de la convocatoria publicada
en el diario oficial El Peruano difieren de aquéllos autorizados por la Comisión
mediante comunicación de 14 de octubre de 2003.

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