Sentencia nº 000374-2004/SCO de Sala concursal, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente059-2002/004-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0374-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 059-CP-2002-004/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PETER JOSEPH NUGENT ZEGARRA
(SEÑOR NUGENT)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JULIO CÉSAR
VILLAVICENCIO ALMENDRAS E INÉS NELLY
RIVERA DE VILLAVICENCIO
(SOCIEDAD CONYUGAL VILLAVICENCIO RIVERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
COSA DECIDIDA
ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA:
(i) Para que un acto administrativo firme emitido en un procedimiento
pueda ser considerado cosa decidida respecto de la materia discutida
en otro procedimiento, se requiere necesariamente que entre uno y
otro procedimiento exista la denominada “triple identidad”, esto es,
identidad de sujetos, de pretensión y de fundamentos de hecho de la
pretensión.
(ii) Cuando se presentan elementos de juicio suficientes que hagan
suponer la simulación de créditos cuyo reconocimiento es invocado
en un procedimiento concursal, la Comisión debe investigar la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de dichos créditos por todos
los medios, de conformidad con lo establecido por el precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 079-97-TDC.
Lima, 22 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 7 de febrero de 2003, el señor Nugent invocó el reconocimiento de créditos
frente a la sociedad conyugal Villavicencio Rivera
1
ascendentes a
US$ 1 140 356,31 por capital más los intereses correspondientes, derivados de
un contrato de transacción extrajudicial celebrado con la deudora el 25 de junio de
2002, por el cual esta última se constituyó como fiadora solidaria de Metalvilla
S.A. (en adelante, Metalvilla) para el pago de las obligaciones asumidas por esta
1
Por Resolución N° 0473-2002/CCO-ODI-ESN del 26 de noviem bre de 2002 se admitió a trámite la solicitud de
acogimiento al Procedimiento Concursal Preventivo presentada por la sociedad conyugal Villavicencio Rivera y el 9 de
diciembre de 2002 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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