Sentencia nº 001165-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2011/CPC-INDECOPI-CHT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1165-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 039-2011/CPC-I NDECOPI-CHT
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BETTY DE LA CRUZ VILLAR
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró que carecía de objeto pronunciarse, por sustracción de la materia,
sobre la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo
19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que el pagaré 852781 fue declarado como un documento valido
por el Poder Judicial.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1º numeral 1
inciso b) y 2º numeral 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto que el poder presentado por la representante de la señora Betty de
la Cruz Villar ante la entidad financiera no era poder suficiente para solicitar
información sobre el crédito cuestionado.
Lima, 9 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2011, la señora Betty de la Cruz Villar (en adelante, la
señora De la Cruz) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto:
(i) El Banco le exigió el pago de un monto de S/. 83 600,00, por una
obligación incorporada en el pagaré 852781 de fecha 9 de febrero de
1999 cuya emisión desconocía, solicitando que se declare la nulidad
del referido título valor2; y,
(ii) el Banco se negó a brindarle información referida a la deuda no
reconocida que fue solicitada mediante carta notarial del 19 de
1 RUC: 20100 043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor Armando Blon det Nº 135, Urb. Santa Ana, San Isidro, Lima, Lima.
2 En su denuncia la señora De la Cruz hizo referencia a la existencia de un proceso judicial (Exp ediente 857-2007
ante el T ercer Juzg ado Civil de Chimbote) contra el Banco, c uestionando el fallo del poder judicial que le fu e
desfavorable.

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