Sentencia nº 000597-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente027-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0597-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2007/CCO-INDE COPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ONLY ALPACA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 9220-2007/CCO-INDECOPI del 29 de
agosto de 2007 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora de Fondos de Pensiones frente a Only Alpaca S.R.L. en
Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 17 108,51 por capital y
S/. 4 130,61 por intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración
Asegurable Máxima.
Lima, 16 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2007 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de la empresa Only Alpaca S.R.L. en Liquidación (en adelante, Only
Alpaca), disponiéndose como fecha límite para la presentación de las
solicitudes de reconocimiento de créditos el 6 de junio de 2007.
2. El 24 de mayo de 2007, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en
adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Only Alpaca ascendentes a S/. 19 325,35 por capital y S/. 4 199,21 por
intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre enero de 2005 y abril de 2007, calculadas al 23 de
abril de 2007.
3. Mediante Requerimiento 5636-2007/CCO-INDECOPI del 1 de agosto de 20071,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a la empresa concursada que manifieste su posición sobre la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas, boletas de pago
o la documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
1 El referido requerimiento fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, el 31 de julio y 1 de agosto de
2007, respectivamente.

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