Sentencia nº 000599-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente097-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0599-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2008/C CO-INDECOPI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : NATIONAL EXPRESS CARGO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : CORREO Y MENSAJERÍA
SUMILLA: se confirma la Resolución 12012-2007/CCO-INDECOPI del 29 de
octubre de 2008 en el extremo que decla infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora de Fondos de Pensiones frente a National Express Cargo
S.A. en Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 1 400,65 por
capital y S/. 1 435,55 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 16 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2008 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución
y liquidación de National Express Cargo S.A. en Liquidación (en adelante,
National Express), disponiéndose como fecha límite para la presentación de
las solicitudes de reconocimiento de créditos el 14 de julio de 2008.
2. El 8 de julio de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en
adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
National Express ascendentes a S/. 59 246,37 por capital y S/. 77 082,47 por
intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre enero de 1998 y junio de 2008, calculadas al 2
de junio de 2008.
3. Mediante Requerimiento 5541-2007/CCO-INDECOPI del 19 de agosto de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a la empresa concursada que manifieste su posición sobre la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas,
boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida.

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