Sentencia nº 000598-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente032-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0598-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 032-2007/CCO-INDE COPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ROTOFLEX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : IMPRENTA
SUMILLA: se confirma la Resolución 9221-2007/CCO-INDECOPI del 29 de
agosto de 2007 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora de Fondos de Pensiones frente a Rotoflex S.A. en Liquidación,
debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio ascendentes a S/. 5 574,61 por capital y S/. 3 756,06 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 16 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2007 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de la empresa Rotoflex S.A. en Liquidación (en adelante, Rotoflex),
disponiéndose como fecha límite para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos el 30 de mayo de 2007.
2. El 24 de mayo de 2007, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en
adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Rotoflex ascendentes a S/. 43 811,59 por capital y S/. 78 655,64 por intereses.
Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre junio de 1997 y abril de 2007, calculadas al 16 de abril de
2007.
3. Mediante Requerimiento 5636-2007/CCO-INDECOPI del 1 de agosto de 20071,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a la empresa concursada que manifieste su posición sobre la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas, boletas de pago
o la documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
1 El referido requerimiento fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, el 31 de julio y 1 de agosto de
2007, respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR